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lunes, 7 de junio de 2010

LA SENTENCIA SOBRE EL SECTOR UBZ-1, WALAIG.

La sentencia del TSJ de Valencia de 26 de abril de 2010, notificada el 24 de mayo del mismo año, confirma la anulación del PAI del Sector UBZ-1 Walaig, dando así la razón a SEPES. Esta sentencia se fundamenta en la presunta vulneración por parte del Ayuntamiento de Monforte del Cid del principio de publicidad en el trámite de publicación de dicho PAI, exigido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El art. 78 del citado Real Decreto Legislativo señala la necesidad de publicar en el BOE, además de en otros diarios, la licitación de los contratos.

El Tribunal entiende que la naturaleza del PAI es la de un contrato de obras y para ello se basa en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencias de 5-2-2008, 27-2-2008, 9-12-2009, 27-1-2009 y 6-6-2007, por lo que consecuentemente entiende que había de publicarse la licitación en el BOE con el fin de garantizar la publicidad y la libertad de concurrencia. Sin embargo, según señalan los arts. 7.2 y 8 del Real Decreto Legislativo 2/2000, los contratos especiales se rigen por su regulación específica y la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005, de 30 de diciembre, conceptúa a los Programas de Actuación Integrada como contratos de naturaleza administrativa especial y dispone que han de publicarse únicamente en el DOGV y en el Diario de las Comunidades Europeas, requisitos cumplidos por el Ayuntamiento y que garantizan igualmente la publicidad y libre concurrencia. No hay por tanto, discrepancia entre el ordenamiento estatal y la legislación urbanística valenciana como pretende el sentenciador. Al contrario, en este caso lo que sí hay un error grave de apreciación por parte de la sala sentenciadora. En efecto, la Sala fundamenta su sentencia en la reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita a lo largo de la misma, sin embargo, todas las sentencias citadas recaen sobre recursos interpuestos antes de la entrada en vigor de la LUV, es decir, se refieren a procedimientos desarrollados con la LRAU, Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.

Es evidente que la Jurisprudencia citada fundamenta sus sentencias en la propia naturaleza de los PAIs tal y como venían regulados en la LRAU. En efecto, la naturaleza de dichos contratos era la propia de un contrato de obras pues el agente urbanizador seleccionado ejecutaba las obras de urbanización. Sin embargo, esta naturaleza fue modificada sustancialmente con la nueva regulación de los PAIs y de la figura del urbanizador que efectúa la LUV. En esta Ley se distingue claramente al agente urbanizador del empresario constructor que es seleccionado mediante procedimiento público también (aquí si es necesaria la publicación en el BOE) para ejecutar las obras de urbanización. Por tanto, con la entrada en vigor de la LUV aparecen dos fases en el desarrollo de un PAI. De una parte, la selección del agente urbanizador que no puede por imperativo legal ejecutar la obra pública y que, por tanto, su contrato tiene claramente la condición de contrato especial y, de otra, la selección del empresario constructor que es el encargado de ejecutar la obra pública y cuyo contrato sí que es asimilable a la del contrato de obras.

Por tanto, nos encontramos ante una sentencia fundamentada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a procedimientos desarrollados durante la vigencia de la LRAU y aplicada sin sutilezas jurídicas sobre un procedimiento, el PAI del Sector UBZ-1, desarrollado al amparo y conforme a las prescripciones de una Ley diferente, la LUV. Esta cuestión es básica y fundamental y abre necesariamente la vía ante el Tribunal Supremo para un Recurso de Casación en Interés de Ley.