La segunda precisión es de carácter más personal. La autonomía fiscal de las Comunidades Autónomas, es decir, su capacidad de crear tributos o de regular los existentes cedidos por el Estado, al igual que ocurre con otras competencias autonómicas, quiebra con un principio y un derecho fundamental recogido en la Constitución española de 1978 recogido en el Capítulo II, Derechos y Libertades, Artículo 14 y que señala lo siguiente: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por tanto, el hecho que los españoles paguen más o menos impuestos en función de su circunstancia personal de su lugar de residencia quiebra con este principio básico. La igualdad ante la Ley, también las leyes tributarias, significa imponer el mismo esfuerzo tributario a todos sin distinción de territorio o lugar de residencia. No anda muy descaminado el Ministro José Luis Escrivá cuando plantea la necesidad de centralizar los impuestos.
Guste o no, la autonomía fiscal de las comunidades autónomas, la capacidad de subir o bajar los impuestos, tiene su apoyo en la Constitución española. La autonomía financiera de las CC AA se reconoce en el artículo 156 del texto constitucional y se delimita por los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. El sistema de financiación de las CC AA se recoge en los artículos 156 a 158, de acuerdo con lo establecido en su artículo 133.2 que legitima el poder tributario de las mismas, reconociendo la posibilidad de que éstas establezcan y exijan tributos de acuerdo con lo establecido en la propia Constitución, así como en el resto de las leyes.
Por ello, cualquier intento del Gobierno y de sus socios de impedir a las Comunidades Autónomas que ejerzan sus competencias fiscales tendrá por delante un duro camino político y judicial. No parece que sea este el mejor momento para intentar modificar el texto constitucional ni siquiera por la vía de una interpretación sui generis. Porque, además, ese camino atenta directamente con la esencia de la democracia que radica en la existencia y el reconocimiento de la pluralidad política. Subir o bajar impuestos son opciones políticas legítimas que se pueden proponer y ejercer en el marco constitucional. Intentar retorcerlo para excluir legalmente una de las dos opciones solo conducirá a la imposición de un modelo concreto al conjunto de la ciudadanía. No es eso lo que ahora mismo necesitamos los españoles. Necesitamos que esta clase política se ponga las pilas de una vez, se ponga a trabajar para resolver nuestros problemas y que lo haga desde el diálogo, el pragmatismo y, sobre todo, la ejemplaridad.
Santiago de Munck Loyola